Mostrando entradas con la etiqueta LOPD. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta LOPD. Mostrar todas las entradas

miércoles, 28 de enero de 2009

DÍA EUROPEO DE LA PROTECCIÓN DE DATOS


Como no la entrada de hoy, la he querido realizar sobre diferentes noticias relacionadas con la protección de datos, ya que hoy se celebra el "Día Europeo De La Protección de Datos". Hace ya muchos años que en España disponemos de cuerpos legales que se encargan de regular nuestro derecho fundamental a la protección de datos. Ahora más que nunca debemos velar por la protección de nuestros datos personales, ya que al utilizar Internet como herramienta así como las nuevas tecnologías, nos encontramos más expuestos a una posible pérdida, extracción o cesión no consentida de nuestros datos de carácter personal, por eso resulta importante la celebración de un día como el de hoy.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha celebrado hoy una sesión abierta en la Universidad Carlos III de Madrid (Campus de Leganés), en la cual se ha dirigido especialmente a los jóvenes, ya que son estos los que en numerosas ocasiones, utilizan redes sociales donde publican infinidad de datos personales sin ser conscientes de sus posibles consecuencias. Por lo que se les han explicado algunas medidas básicas de seguridad para utilizar adecuadamente este tipo de redes sociales, ya que el problema está en que eres tú y no la red social el que tiene que restringir activamente estas posibilidades de acceso y muchos usuarios no son conscientes.

Por otro lado, hoy he leído varias noticias que no dejan de ser un poco inquietantes, como por ejemplo que el número de cámaras de videovigilancia se ha triplicado en el último año, pasando de las 5.000 videocámaras inscritas en 2007 a las 15.500 registradas en 2008, según los datos de la Agencia Española de Protección de Datos. Por otro lado, los datos del CIS de 2008 revelan que 7 de cada 10 ciudadanos está a favor de que se controle la difusión de las imágenes que graban las cámaras de videovigilancia y se emiten por Internet. En la página Web de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) www.agpd.es se puede obtener gratuitamente la guía sobre videovigilancia del año 2009, así como la guía de recomendaciones de 2008: Derechos de los niños y niñas, deberes de los padres y madres.

Otra de las noticias que me ha llamado la atención y que resulta bastante más inquietante que la anterior, es la siguiente: Monster.com vuelve a sufrir el robo de millones de datos personales, es la segunda vez en 18 meses que la página Web de búsqueda de empleo Monster.com ve cómo un agujero de seguridad en sus sistemas propicia el robo de millones de datos confidenciales de sus clientes. Y es la segunda vez que la compañía trata de tapar el suceso, del que sus usuarios se tienen que enterar por los medios. (ambas noticias recogidas en El País Digital). Este hecho ha tenido mayor trascendencia en Inglaterra ya que es allí donde ha saltado la noticia (The Times), no obstante este tipo de noticias, no sólo se dan en empresas privadas, el propio Gobierno Inglés hace algo más de un año admitió haber perdido los ficheros de millones de ingleses, por lo que en este aspecto depende también de los ciudadanos el exigir que se cumplan con las medidas de seguridad recogidas en las diversas normativas sobre protección de datos, así como de la diversa legislación de servicios de la información y de telecomunicaciones de las que disponemos en Europa, para de este modo obligar tanto al sector privado como al sector público a aplicar adecuadamente y a mejorar las medidas de seguridad, evitando así este tipo de situaciones tan lamentables.

, , ,

miércoles, 17 de diciembre de 2008

¿PORTABILIDAD DE LA INFORMACIÓN VS CONFIDENCIALIDAD?



Llevo tiempo queriendo escribir sobre un tema que me preocupa, la portabilidad de la información y la confidencialidad de la misma. Puede que este tema no sea novedoso, ya que actualmente es más fácil acceder a Internet para ver películas on-line, escuchar lo último en música, acceder a nuestros correos electrónicos, fotos y/o comentarios... todo ello puede llevarnos a plantearnos las siguientes cuestiones: ¿Dónde se almacena toda esa información? ¿Quién gestiona esos servidores y la información que los mismos contienen?

Estas cuestiones y otras serían dignas de analizar, pero no lo voy hacer, no en este artículo al menos, hoy quiero reflexionar sobre otro tema igualmente interesante y llamar la atención a aquellas empresas dedicadas a la venta de memorias y disco duros portátiles, ya que creo que deberían actuar con una mayor profesionalidad y responsabilidad.

Todo empezó cuando mi hermano me contó que le habían regalado un disco duro portátil, cuando el aparato apenas contaba con un mes de vida se estropeó, por lo que mi hermano lógicamente lo llevó a la tienda y a cambio le dieron otro disco duro, cual es su sorpresa cuando conecta el aparato y observa que contiene todo tipo de imágenes y vídeos en los que aparece como protagonista una familia de vacaciones, en su casa... en la más estricta intimidad, es decir que mi hermano puede desde ese momento acceder a la intimidad de otras personas en las que hasta se incluyen imágenes de niños. En mi opinión esto es un error bastante grave por parte de la empresa vendedora, primero por darle a mi hermano un aparato usado y segundo por darle un aparato que contenía todavía datos de carácter personal de otras personas, creo que deberían tener una mayor conciencia en materia de confidencialidad y de seguridad de la información todas aquella empresas ya sean grandes o pequeñas que se dediquen al sector de venta de productos informáticos de este tipo.

Por último, recordar a todos los usuarios de este tipo de soportes informáticos que antes de dar de baja o devolver uno de estos soportes, hay que formatear varias veces el disco duro o memoria portátil o en su caso utilizar programas informáticos de codificación y/o de eliminación de datos tamnbién denominados destructores. Espero que de cara a las compras navideñas todo el mundo tenga en cuenta esta básica medida de seguridad con la que podremos evitarnos futuros problemas así como posibles situaciones no deseadas.

, , ,

jueves, 11 de diciembre de 2008

LA SGAE Y LAS BODAS



El otro día leí que la Agencia Española de Protección de Datos de Carácter Personal (AEPD), iba a sancionar a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar vídeos de bodas en los que se pretendía demostrar como los organizadores del evento disponían a su antojo de la propiedad intelectual de algunos autores sin haber pagado el precio que a los autores les correspondía según la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).

Como he comentado se pretendía utilizar las citadas grabaciones como prueba para el juicio, creo que la SGAE está en su derecho de perseguir a aquellos que no cumplen con la vigente normativa en materia de propiedad intelectual, pero también creo que no vale todo, y que por encima del derecho a la propiedad intelectual de los autores y en concreto a la explotación de las obras intelectuales se encuentra el derecho a la intimidad, por lo que en este caso la AEPD ha acertado con la sanción, cabe destacar que dicha sanción ha sido de 60.101€ ya que la SGAE ya había sido sancionada por cometer la misma infracción, por dicha reincidencia, esta última sanción ha sido de una mayor cuantía.

Espero que la SGAE tome nota de ello para sus próximas actuaciones ya que en caso contrario queda claro lo que sucederá visto lo visto.

, , ,

domingo, 30 de noviembre de 2008

ESCÁNER CORPORAL EN LOS AEROPUERTOS



El pasado mes de octubre, el Parlamento Europeo aprobó una resolución en la que expresó sus reservas sobre la introducción del escáneres corporales en los aeropuertos.

Puede que sólo sea por temor a lo que pueda suceder o para evitar que vuelva a pasar algo que ya haya sucedido, pero el exceso de seguridad empieza a afectar a nuestra libertad. No es que todo el aeropuerto se entere de que usamos una crema antimosquitos o el champú de tal anuncio, ya que lo llevamos todo en bolsas de plástico transparentes; si no que ahora además, quieren que pasemos por unos escáneres con una tecnología de “onda milimétrica”, que deja al descubierto del personal de seguridad todos nuestros complejos. Da lo mismo la ropa que llevemos, ya que en este escáner, además de verse las armas u otros objetos que pudiésemos llevar, también define una imagen al desnudo de nuestra persona con todos los detalles al descubierto, incluidos los órganos genitales.

Afortunadamente, la Eurocámara ha decidido estudiar más en profundidad el tema, ya que temía que este modo de actuación fuese una invasión de nuestra intimidad y que impactase en la dignidad de la persona. Así mismo se estudiarán los posibles riesgos que este escáner pudiese tener sobre nuestra salud.

De todos modos, si alguien estuviese interesado en probarlos, sólo tiene que pasarse por el aeropuerto de Schipol (Ámsterdam), donde se encuentran en pruebas.

, ,

domingo, 19 de octubre de 2008

EL TRIBUNAL SUPREMO Y LOS LIBROS DE BAUTISMO


El pasado 19 de septiembre, el Tribunal Supremo publicó una sentencia en la que no admitía la cancelación de datos de los libros de bautismo, ya que no consideraba a estos últimos como un “conjunto organizado de datos”.

De todos modos, no quedando conforme con esta sentencia la Agencia Española de Protección de Datos, su director ha anunciado que presentará un “incidente de nulidad de actuaciones” ante el Tribunal Supremo por esta sentencia. En caso de que no prosperase dicho trámite, la Agencia interpondrá un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Estas actuaciones van dirigidas, a preservar el derecho de los ciudadanos a proteger sus datos, ya que la información del libro de bautismo no es posible que desaparezca, únicamente se incluye una nota al margen en la que se indica que esa persona en particular ha abandonado la fe católica y que sus datos no serán facilitados a nadie.

Ciertamente, es complicado realizar una búsqueda de información en estos libros, ya que mucha gente no conoce su fecha de bautismo, pero también es cierto que las nuevas tecnologías se están extendiendo a todos los ámbitos y que en más de una parroquia habrá informatizado esta información, al fin y al cabo, cuando alguien va a casarse por la iglesia, es lo primero que debes ir a buscar.

, ,

domingo, 5 de octubre de 2008

EXPEDIENTES EN PAPEL

El pasado 1 de octubre de 2008, el director de la Agencia Española de Protección de Datos compareció ante la Comisión Constitucional de Congreso de los Diputados. Entre los temas expuestos en su comparecencia se mencionó el abandono de documentación con datos personales en la vía pública o en contenedores de basuras. De este modo trasladó a la citada Comisión su preocupación por el alcance de este fenómeno en la Administración de Justicia, en relación con la documentación judicial encontrada en contenedores de basura cercanos a sedes judiciales de Madrid, Sevilla, A Coruña, Valencia y Barcelona.

Ya se pudo comprobar durante la huelga de funcionarios de la Administración de Justicia en el presente año, que los expedientes en papel se acumulaban en los pasillos, siendo posible su consulta, pérdida o robo por parte de cualquiera que accediese a las instalaciones. Si además nos encontramos con que también acaban en los contenedores de basura, ¿qué confianza vamos a tener en las Administraciones?

Es cierto que son casos puntuales y cada vez menos habituales, la publicidad que se hace de ellos, así como las actuaciones de la propia Agencia Española de Protección de Datos, ayudan a su desaparición, pero mientras tanto cruzaremos los dedos para que no vuelvan a producirse situaciones similares.

, ,

miércoles, 24 de septiembre de 2008

¿CÓMO SE DENUNCIA ANTE LA AEPD?



Para denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el procedimiento es muy sencillo, gratuito y no es necesario acudir a los tribunales ni disponer de asistencia letrada. Si crees que tus datos de carácter personal han sido vulnerados o utilizados sin tu consentimiento y dispones de pruebas que acrediten el efectivo incumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, puedes ponerlo en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos, o de alguna de las diferentes agencias existentes en algunas de las comunidades autónomas como son la Madrid, País Vasco y/o Cataluña, no obstante en mi opinión lo más recomendable es realizarlo ante la AEPD. Para ello deberás presentar una escrito de denuncia en los términos que se prevén en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho escrito deberá contener:

- Nombre y apellidos, y/o en su caso, de la persona que te represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
- Lugar y fecha.
- Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. (En tu caso sería la Subdirección General de Inspección de Datos de esta Agencia).
- Igualmente deberás acompañar los documentos o cualquier otro tipo de prueba que pueda corroborar los hechos denunciado (cartas recibidas, fax, cualquier documento ya sea en en soporte papel o electrónico).

Para más información consulta la Página Web de la AEPD:
AEPD Denuncias y Reclamaciones
AEPD Modelo de Denuncia (pdf)

, , ,

lunes, 22 de septiembre de 2008

LA SILUETA COMO DATO DE CARÁCTER PERSONAL


El Tribunal Supremo ha dictaminado que la silueta, es dato suficiente para identificar a una persona.

Esta sentencia radica de una fotografía publicada en “La voz de Almería” en 1998, en la cual podía verse la silueta de una chica paseando con un perro en una playa nudista. La chica en cuestión se reconoció, pese a no apreciarse el rostro, y puso una denuncia.

Tras pasar por el juzgado de primera instancia, en el que se acordó una indemnización de 6.000 €, la sentencia fue recurrida en la Audiencia Provincial de Almería, quién absolvió a los denunciados por considerar que la silueta no ofrece signos específicos que puedan identificar a una persona.

La sentencia fue nuevamente recurrida, esta vez al Tribunal Supremo, quien tras admitir que varios testigos reconocían a la denunciante en la fotografía, concluyó que la silueta era un dato suficiente para identificar a una persona.

Mi pregunta es: realmente, si nos ponen la fotografía de una silueta delante, ¿vamos a reconocer a alguien? Es probable que lo que nos haga reconocer a la persona no sea la silueta en sí, si no más bien un conjunto de elementos que envuelven a la silueta. Si imaginamos un pie de foto en el cual nos indican un lugar concreto, si vemos una raza de perro como el nuestro, si solemos pasear por un determinado sitio; es posible que pensemos que esa silueta es la nuestra, pero si esa misma silueta, la situamos sobre un fondo blanco, seguramente nunca lleguemos a saber si es nuestra.


Asimismo, si nos enseñan 5 siluetas diferentes y suponemos que una de ellas es la nuestra o la de alguien conocido, es muy probable que la identifiquemos. Pero si no nos dan ninguna pista, difícilmente lograremos identificarlo.


Por ello, tal vez habría sido más adecuado indicar que el conjunto de elementos, junto con la silueta, hacen que esta sea considerada como un dato identificable y en consecuencia un dato de carácter personal.



, , ,

martes, 16 de septiembre de 2008

¿A QUÍEN PERTENECEN REALMENTE NUESTROS DATOS PERSONALES?




El otro día me puse a pensar en el poco control del que disponemos sobre nuestros datos personales así como de lo fácilmente accesibles que resultan hoy en día para cualquier persona o empresa. Me di cuenta también, de que en cualquier momento en cualquier lugar cuando te haces socio de un comercio, o de las miles de tarjetas descuento existentes hoy en día como pueden ser las de las gasolineras, supermercados, vídeo clubes (estos últimos para nostálgicos), o tiendas de todo tipo en general, resulta cuando menos curiosa la utilidad y rentabilidad que obtienen de dichos datos. Sin darnos cuenta estamos facilitándoles información valiosísima sobre los hábitos de consumo, periodicidad en las compras, gustos y preferencias de las que disponemos, llegando así a la absurda situación en la cual conoce mejor nuestros gustos una gasolinera o un supermercado que nosotros mismos.

Por si esto no fuera lo bastante deprimente, existe otra cuestión inquietante, como es la de la cesión de datos que realizan las empresas de las que somos clientes a terceras empresas y viceversa. Si lo pensamos bien, resulta increíble la cantidad de imágenes, fotos y vídeos de los cuales somos protagonistas y circulan por ahí sin control sin que seamos conscientes de su propia existencia. Todo ello por culpa de todas aquellas cámaras de vigilancia instaladas en más y más sitios, como garajes, tiendas bancos, portales... por no mencionar las cámaras de los teléfonos móviles y demás soportes, capaces de captar y grabar imágenes prácticamente desde cualquier lugar así como de conectarse a la red de redes, desde donde podrán ser vistas por cualquier persona, tal y como sucede con muchísimos vídeos en Youtube por citar un ejemplo. No obstante actualmente merece la pena mencionar la existencia de situaciones más alarmantes respecto al uso que se da sobre nuestros datos de carácter personal, como es el uso fraudulento e ilegal que llevan a cabo la inmensa mayoría de empresas de telecomunicaciones, que generalmente actúan sin nuestro consentimiento, ya que en muchísimas ocasiones es más que dudosa la procedencia de nuestros datos personales a sus bases de datos. Por todos es sabido que dichas empresas se intercambian datos personales de sus respectivos clientes y todo ello lo realizan sin el previo consentimiento del titular de esos datos personales. En cuantas ocasiones nos encontramos plácidamente en nuestras casas disfrutando de nuestra intimidad y sosiego cuando somos interrumpidos por una llamada telefónica de una persona a la que no conocemos pero la cual si conoce nuestro nombre y apellidos así como nuestro número de teléfono móvil,. Lo más curioso de todo esto es que siempre se trata de una compañía diferente a la que tenemos contratada, por no mencionar lo difícil que resulta ejercitar cualquiera de los derechos ARCO (acceso rectificación, cancelación y oposición). En consecuencia a todas estas situaciones, termino planteando la siguiente cuestión:

¿Son realmente nuestros, nuestros datos personales?


 

Aviso legal | Viálogos Eficiencia