lunes, 22 de septiembre de 2008

LA SILUETA COMO DATO DE CARÁCTER PERSONAL


El Tribunal Supremo ha dictaminado que la silueta, es dato suficiente para identificar a una persona.

Esta sentencia radica de una fotografía publicada en “La voz de Almería” en 1998, en la cual podía verse la silueta de una chica paseando con un perro en una playa nudista. La chica en cuestión se reconoció, pese a no apreciarse el rostro, y puso una denuncia.

Tras pasar por el juzgado de primera instancia, en el que se acordó una indemnización de 6.000 €, la sentencia fue recurrida en la Audiencia Provincial de Almería, quién absolvió a los denunciados por considerar que la silueta no ofrece signos específicos que puedan identificar a una persona.

La sentencia fue nuevamente recurrida, esta vez al Tribunal Supremo, quien tras admitir que varios testigos reconocían a la denunciante en la fotografía, concluyó que la silueta era un dato suficiente para identificar a una persona.

Mi pregunta es: realmente, si nos ponen la fotografía de una silueta delante, ¿vamos a reconocer a alguien? Es probable que lo que nos haga reconocer a la persona no sea la silueta en sí, si no más bien un conjunto de elementos que envuelven a la silueta. Si imaginamos un pie de foto en el cual nos indican un lugar concreto, si vemos una raza de perro como el nuestro, si solemos pasear por un determinado sitio; es posible que pensemos que esa silueta es la nuestra, pero si esa misma silueta, la situamos sobre un fondo blanco, seguramente nunca lleguemos a saber si es nuestra.


Asimismo, si nos enseñan 5 siluetas diferentes y suponemos que una de ellas es la nuestra o la de alguien conocido, es muy probable que la identifiquemos. Pero si no nos dan ninguna pista, difícilmente lograremos identificarlo.


Por ello, tal vez habría sido más adecuado indicar que el conjunto de elementos, junto con la silueta, hacen que esta sea considerada como un dato identificable y en consecuencia un dato de carácter personal.



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